EL DESPIDO PROCEDENTE

 

Buscamos el mejor trato y beneficios para los trabajadores en el caso de despidos procedentes y negociamos con la empresa las condiciones de dicho despido.

 

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1. DESPIDO OBJETIVO:

Las causas de un despido objetivo pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción, de la empresa. En caso de despido objetivo, procede indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. El preaviso al trabajador es de 15 días o según Convenio Colectivo. El trabajador tiene derecho a cobrar el importe correspondiente por vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias proporcional y tiene derecho a cobrar prestación por desempleo.

El plazo para impugnar la decisión empresarial ante los tribunales es de 20 días hábiles.

2. DESPIDO DISCIPLINARIO

Las causas de un despido disciplinario serían por un comportamiento grave y culpable del trabajador, no procede indemnización por despido y no es necesario preaviso al trabajador, por parte de la empresa.

Procede liquidación de las vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias proporcional, el pago de las horas extra efectuadas, el salario de los días trabajados en el mes en curso. El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.

El plazo para impugnar la decisión empresarial ante los tribunales es de 20 días hábiles.

El juez determinará si un despido es procedente, improcedente, o directamente nulo:

El despido improcedente

En cuanto las causas de un despido improcedente prácticamente no existen causas que justifiquen la decisión de extinguir la relación laboral.

Si la empresa reconoce la improcedencia, procede indemnización de:

  • 45 días por año trabajado por la antigüedad hasta febrero de 2012 y
  • 33 días por la antigüedad posterior

El preaviso al trabajador seria de 15 días o según Convenio Colectivo. El trabajador tiene derecho a cobrar el importe correspondiente por las vacaciones no disfrutadas, las pagas extraordinarias proporcional y prestación por desempleo.

Se recomienda papeleta de conciliación laboral para reconocimiento de la improcedencia y no tributará por IRPF

El plazo para impugnar la decisión empresarial ante los tribunales es de 20 días hábiles.

El despido nulo

En caso de despido nulo, la obligación del empresario es admitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la reincorporación.

Si el despido no es considerado procedente por un juez, será nulo, en caso de:

Causas:

  • discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la Ley
  • violación de los derechos fundamentales y libertades públicas
  • maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad
  • riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
  • embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión
  • trabajadoras en situación de víctimas de violencia de género
  • reintegración, al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento, o paternidad (cuando no han transcurrido más de doce meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento del menor)

El plazo para impugnar la decisión empresarial ante los tribunales es de 20 días hábiles.