¿Cómo obtener la nacionalidad española?

 

Gestionamos y aceleramos los procesos para conseguir la nacionalidad española de nuestros clientes independientemente de su caso particular ya que en muchos casos el trato con la administración pública puede ser arduo para los particulares.

 

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A. MODOS DE ADQUISICIÓN:

La consecución de la nacionalidad española cuenta con varias modalidades dependiendo del caso particular de cada persona, dependerá de su ascendencia, residencia, descendencia u otros motivos.

1. Nacionalidad por residencia

Se exige la residencia de la persona en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición

El período de residencia exigido se reduce, en los siguientes casos:

5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

1 año:

– El que haya nacido en territorio español.

– El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.

– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados de hecho, o judicialmente.

– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

En caso de rechazo de la oferta motivada de la aseguradora, tienen la opción de presentar una demanda de indemnización por la vía civil.

2. Nacionalidad por carta de naturaleza

Es de carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, por circunstancias excepcionales. 

3. Nacionalidad para españoles de origen

  • Si ha nacido de padre o madre española.
  • Los que han nacido en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

 

4. Nacionalidad por posesión de estado

Se trata de aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

5. Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España

 

B. BUENA CONDUCTA

El solicitante deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española mediante dos exámenes:

 

  1. Examen de cultura española
  2. Examen de lengua española, organizados en toda la red de los centros del Instituto Cervantes (tasas aparte, por cada examen)

C. DOCUMENTOS

  1. Tarjeta de Identidad de Extranjeros o Certificado de Registro de Ciudadanos de la UE; TIE o NIE
  2. Pasaporte completo, en vigor;
  3. Certificado de antecedentes penales en vigor del país de origen (los certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición).
  4. Certificado de nacimiento legalizado, del país de origen;
  5. Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad (si el interesado tiene hijo/s español/es deberá aportarse el certificado de nacimiento emitido por un registro civil español – válido 3 meses desde la fecha de emisión -. Si tiene hijos que no tienen nacionalidad española deberá aportarse el certificado de nacimiento del país de origen, legalizado);
  6. Certificado de matrimonio del país de celebración (si el país de celebración del matrimonio pertenece al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 bastará con la con el sello de Apostilla. Si el país donde se celebró el matrimonio NO pertenece al texto convencional deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y posteriormente por el Consulado de España en su país);
  7. En el caso viudas/os de españoles deben aportar, el certificado literal de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro civil español con un plazo de validez de tres meses desde la fecha de expedición y certificación de defunción del cónyuge;
  8. En el caso de descendiente de español, la certificación literal de nacimiento del padre español o la madre española, o el certificado literal de nacimiento abuela/abuelo español. Se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.

D. TASA NACIONALIDAD

El pago de la tasa conforme al modelo 760.

Nueva tasa, desde el 05 de julio de 2018 – la tasa administrativa para la solicitud de nacionalidad española por residencia y para la solicitud de nacionalidad española a sefardíes originarios de España es de 102 €.

Ante una eventual resolución positiva, la adquisición de la nacionalidad española otorgará al adquiriente los mismos derechos que a los ciudadanos españoles de origen.