BAJA VOLUNTARIA
Tramitamos y gestionamos todo el procedimiento en caso de baja voluntaria por parte del trabajador orientándole en los mejores pasos a seguir y como proceder ante ello con la empresa.

1.¿Qué es la baja voluntaria o la dimisión?
La baja voluntaria es la renuncia o el retiro del empleado de la relación laboral, en la que se encuentra con el empleador, es el acto unilateral de voluntad del empleado que notifica al empleador la extinción del contrato de trabajo individual.
La baja voluntaria, es un derecho del trabajador, regulado en el art. 49 y 50 del Estatuto de los Trabajadores de España, en virtud del cual podrá extinguir su relación laboral con el empleador.
Por tanto, el contrato de trabajo celebrado con el empleador puede extinguirse por iniciativa propia del trabajador, independientemente del tipo de contrato, PERO la decisión debe haber sido tomada siempre por él de forma voluntaria, sin limitaciones, ni amenazas. De lo contrario, no se puede considerar la extinción voluntaria (renuncia) y el empleador puede ser demandado por tal actitud.
2. ¿Está el empleado obligado a dar preaviso? ¿Cómo se comunica la baja voluntaria?
Dependiendo del Convenio Colectivo, en cada caso en concreto, el empleado tiene la obligación de dar un preaviso de 15 días naturales (ciertos convenios colectivos prevén un período de más de 15 días para el preaviso). Son unos 15 días naturales (no laborables), por lo que también contamos los sábados y domingos o festivos.
Se recomienda que la renuncia se comunique por escrito, pero también se puede comunicar de forma verbal o electrónica. Es recomendable presentarlo en dos copias, para ser firmadas por ambas partes, de manera que cada una se quede con una copia firmada por la otra parte. Cuando el empleador se niega a aceptar o firmar la renuncia que se le comunica, el empleado tiene la posibilidad de notificarlo al empleador a través de un Burrofax, por correo (Correos).
El período de preaviso, durante el cual el trabajador continúa trabajando, debe ser remunerado por el empleador.
Si el empleado desea la extinción inmediata del contrato de trabajo, por supuesto no puede reclamar el pago del importe correspondiente al preaviso de 15 días (o superior).
No es obligatorio especificar el motivo de la renuncia, pero sí es obligatorio comunicar al empleador la fecha a partir de la cual finaliza la relación laboral.
El Tribunal Supremo, viene a señalar que, siempre que no hubiera la fecha efectiva de la baja voluntaria, podrás retractarte y continuar trabajando en la empresa.
Si el trabajador ha aceptado en el contrato una cláusula por la que se ha comprometido a permanecer en la empresa y no la respeta, la empresa puede solicitar el pago de daños y perjuicios al trabajador. Incluso si no cumple con el plazo de preaviso, previsto en el Convenio Colectivo.
3.¿Qué derechos tiene el empleado en caso de baja voluntaria?
Esta pregunta se encuentra con más frecuencia en la práctica, porque hay trabajadores que firman despidos voluntarios, con la idea de que luego contratarán a un abogado, que resolverá su problema y recuperará en los tribunales, todos los derechos económicos de los que la empresa le habría privado.
Este no es siempre el caso. Las únicas situaciones en las que el abogado puede eventualmente recuperar una parte de los derechos económicos del empleado son aquellas en las que, en un juicio, el trabajador puede probar con evidencia que realmente renunció a su puesto de trabajo, bajo condiciones de amenaza o coerción por parte del empleador. En estos casos, siendo nula la renuncia, se puede hablar de recuperación de derechos económicos, no abonados por el empleador, al término del contrato individual de trabajo.
Pero, ¿qué entendemos por derechos económicos? No confundir la liquidación de derechos pecuniarios con la indemnización de los mismos. Liquidación e indemnización son dos conceptos distintos y no siempre van «de la mano».
En caso de dimisión (baja voluntaria) el empleado tiene derecho a la LIQUIDACIÓN de:
– Salario del mes en curso, desde el primer hasta el último día de trabajo (incluidas las horas extraordinarias trabajadas). Por ejemplo, desde el día 1 del mes actual, hasta el día 22, si es el último día laborable del empleado;
– Las pagas extraordinarias no devengadas (siempre que no las tengas prorrateadas) cantidad correspondiente al período en que el empleado trabajó en la empresa;
– La parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Por ejemplo: si tiene 3 días más de vacaciones de los que no ha disfrutado, la empresa recompensará al empleado con la cantidad de dinero correspondiente, al momento
La compensación (con 33 días / año, etc.) se aplica solo en caso de despido o cuando el trabajador ha dimitido por motivos objetivos, tales como: impago del salario durante varios meses, el cambio de las condiciones previstas para el empleo, ante la negativa del empleador de readmisión del empleado en el mismo puesto de trabajo, al regresar al trabajo (después de la baja por maternidad, excedencia, u otro derecho del empleado, que pueda ejercer en algún momento de la profesión, etc.) u otras situaciones en las que el empleador vulnere gravemente los derechos del trabajador (salvo fuerza mayor) de acuerdo con el Convenio Colectivo y siempre por vía judicial.
4.¿Tiene derecho a paro el trabajador, en caso de baja voluntaria?
En caso de dimisión (baja voluntaria), el trabajador no tiene derecho a paro, con la excepción de las trabajadoras víctimas de violencia de género, las cuales después de causar baja voluntaria se consideran en situación legal de desempleo y por tanto, pueden solicitar paro.
Si después de la baja voluntaria, el trabajador consigue un nuevo trabajo en otra empresa y permanecerá de alta en la Seguridad Social por un periodo superior a 3 meses, el trabajador sí, tendrá derecho a solicitar la prestación por desempleo en caso de despido de la nueva empresa.
5.¿Qué es la baja voluntaria anticipada?
Es una práctica no encontrada en la legislación, solo la encontramos en la práctica. Es una ilegalidad cometida por determinados empresarios, que consiste en que bajo ciertos pretextos y en general a cambio de una promesa, sugieren al empleado la firma de un documento de renuncia voluntaria al puesto de trabajo, como si fuera solamente un «acuerdo» entre los dos. Posteriormente, para evadir el pago de la indemnización en el momento del despido, el empleador opta por poner sobre la mesa la baja voluntaria firmada (añadiendo la fecha actual).
En esta situación, si el empleado no está lo suficientemente atento, pierde el derecho a la indemnización, incluido a solicitar el desempleo. Existe la posibilidad, dependiendo del tiempo transcurrido desde la firma del documento, hasta que sea utilizado por el empleador, someter el documento a un tratamiento que los peritos calígrafos puedan aplicar, con el fin de verificar la antigüedad de un escrito, es decir, conocer mediante un análisis especializado, la antigüedad de la tinta, de la pasta de bolígrafo utilizada. El procedimiento en este caso también se inicia ante los tribunales.