Accidentes de trafico
Defendemos los intereses de las personas lesionadas en un accidente de tráfico gestionando reclamaciones o indemnizaciones justas y velando por su propia salud. Estudiamos cada caso de forma personalizada y adaptamos la estrategia a lo que se necesita.
A. ¿Cómo reclamar la indemnización por accidente de tráfico?
La víctima de un accidente de tráfico (tengas o no lesiones) o los familiares en su caso, tienen dos vías para reclamar la indemnización, por la pérdida de un ser querido o de la propia calidad de vida: la vía judicial y la vía extrajudicial. Las indemnizaciones cubren los daños corporales, morales y materiales en su caso.
Las indemnizaciones procedentes de un accidente de tráfico se valoran conforme al baremo contenido en la Ley 35/2015 y suelen ser las aseguradoras las encargadas de pagar la indemnización correspondiente.
1. Por la vía extrajudicial
Es necesario llegar a un acuerdo por vía extrajudicial con la aseguradora, para no pasar por los tribunales y conseguir una indemnización de forma mas rápida, pero las aseguradoras tienden a minimizar las indemnizaciones, por lo cual para cobrar la indemnización a la que tenemos derecho, en la mayoría de los casos es necesario acudir a la vía judicial. Existe la posibilidad de aceptar la oferta motivada de la aseguradora, quien ingresara en un plazo de 5 días hábiles el importe correspondiente en la cuenta bancaria indicada. Sin embargo, la víctima o sus familiares tendrán derecho a reclamar por vía judicial la diferencia de la indemnización correspondiente.
En caso de rechazo de la oferta motivada de la aseguradora, tienen la opción de presentar una demanda de indemnización por la vía civil.
2. Por la vía judicial
Presentamos toda la documentación que se ha recopilado durante la fase extrajudicial, junto a la oferta motivada, como base para nuestra pretensión. Sera el juez quien determinara la indemnización que corresponde en este caso.
Si acudimos a los tribunales para reclamar la indemnización por la vía civil, mediante una demanda civil podemos resarcirnos de gastos médicos y otros. El plazo para demandar la indemnización por esta vía es de un año desde la recuperación o desde la estabilización de las consecuencias del accidente (lesiones, secuelas, etc.).
En caso de accidentes más graves, se puede acudir a los tribunales por la vía penal ya que tiene que concurrir responsabilidad criminal.
Las definiciones relativas a los accidentes con víctimas, tanto en vías interurbanas como en vías urbanas están recogidas en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
B. Documentación en caso de accidente de trafico
PARTE DEL SEGURO – es necesario rellenar el correspondiente parte Europeo de Accidentes o Declaración Amistosa de accidente (DAA), y enviarlo a la compañía de Seguros. Se deben indicar todos los datos de los vehículos y los daños causados, tanto a las personas como a los vehículos implicados, así como las circunstancias del accidente.
1. ATESTADO
Si se registran heridos o fallecidos, las fuerzas encargadas de la vigilancia del tráfico: Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, o la Policía Local, tienen la obligación de elaborar un documento – atestado – en el que se recojan los datos y circunstancias del accidente.
2. INFORME MÉDICO
La persona lesionada se presentará en un centro hospitalario, para ser atendida. Este mismo, facilitará al lesionado/a un informe médico (en urgencias) o en el momento del alta si permanecerá hospitalizado. En el informe médico se indicará el periodo de hospitalización, el diagnostico el tratamiento recibido o que debe seguir recibiendo.
En caso de tratamiento ambulatorio posterior también se entregará un informe médico en el momento del alta, con el que se puedan acreditar las lesiones sufridas y reclamar los derechos a la indemnización. Es la aseguradora del responsable del accidente la que se encargara de los gastos médicos sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico.
3. PRESTACIONES
Información sobre las prestaciones de carácter económico (prestación por incapacidad temporal, pensiones por incapacidad, por discapacidad, por hijos, por viudedad, a favor de familiares, etc.) puede dirigirse a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
4. LEY DE DEPENDENCIA
Cuando la víctima necesita de la atención de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria, o requiere apoyo para tener una vida autónoma como consecuencia de una discapacidad física o intelectual derivada del accidente, puede acogerse a la ley de Dependencia (Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia). Son las Comunidades Autónomas las que gestionan estas prestaciones, de acuerdo con una protección mínima establecida por el Estado.ae porta.
5. BAREMO
El Sistema para la Valoración del Daño Corporal en Accidentes de Tráfico desarrollado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, establece unas reglas para la valoración de los daños corporales ocasionados por un accidente de tráfico y establece las indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales, teniendo en cuenta determinadas condiciones particulares y edad. Existe una serie de tablas para calcular la indemnización. También se reconoce la indemnización por los daños y perjuicios materiales, patrimoniales y morales causados a la víctima del siniestro.
Si el responsable del siniestro no se ha podido identificar, el vehículo fuera robado o si no estaba asegurado, las reclamaciones deben dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros. Si la víctima no está de acuerdo con la valoración resultante por el Baremo, se puede solicitar la realización de pruebas periciales al Instituto de Medicina Legal, en donde les realizarán una nueva valoración. El precio de esta pericia es público: https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/12/18/1148/con
6. ASESORAMIENTO PSICOLÓGICO
Si la victima acusa síntomas de patología postraumática y es necesario un asesoramiento profesional que explique las sensaciones y sentimientos y proponga mecanismos para resolverlas eficazmente, tengamos en cuenta que las aseguradoras tienen sus propios gabinetes psicológicos a los que se puede acudir. Asimismo, los gastos derivados de la atención psicológica están cubiertos por la compañía aseguradora.
También puede dirigirse al Colegio Oficial de Psicólogos de su Comunidad Autónoma donde encontrará el contacto y la información del Área de Psicología del Tráfico y Seguridad del Colegio Oficial de Psicólogos de su Comunidad Autónoma: https://www.cop.es/index.php?page=colegios
7. ASISTENCIA JURÍDICA
La resolución de los conflictos legales derivados de un accidente de circulación, ya sea por la vía penal, por la vía civil y en determinadas circunstancias en la Contencioso-Administrativa, o bien extrajudicialmente, es un proceso en el que es aconsejable la asistencia de un abogado para proteger y defender los derechos de las víctimas.
El abogado le asesorará sobre la cantidad que debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia contra la persona que consideres responsable del accidente, así como sobre todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.
En la póliza de seguros figura entre las prestaciones contratadas la defensa jurídica en virtud de la cual es la compañía aseguradora quien se encarga de cubrir la defensa de los intereses de su asegurado, abogado, procurador, cobertura de los gastos judiciales por la reclamación de las indemnizaciones, con algún limite previsto en distintas pólizas.
Si la persona que ha sufrido el accidente es un peatón o ciclista, es importante recordar que, a través de la Póliza del Hogar, es posible que quede cubierta la asistencia jurídica y el asesoramiento de los trámites a seguir.
C. Cuestiones para tomar en cuenta cuando se realiza el cálculo del importe de la indemnización correspondiente
Al determinar el importe de la indemnización por accidentes de tráfico, debemos tener en cuenta dos aspectos importantes:
1.El número de días necesarios para la recuperación, teniendo en cuenta si hubo o no días de hospitalización y si las lesiones impidieron a la persona presentarse al trabajo, en caso de no haber estado hospitalizada.
2.Las secuelas con las que se vio afectada la persona por el accidente de tráfico. El baremo, que fija el importe de las indemnizaciones correspondientes, por accidentes de tráfico entró en vigor el 1 de enero de 2016.
El plazo para la presentación de una reclamación por la vía civil es de un año, contando desde el día en que se produjo el accidente de tráfico, para daños materiales y para los daños personales, el plazo empieza a contar desde el día en que finaliza la baja médica o desde fecha de estabilización de la lesión.